Ley Nº 12329

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 12329

LEY N* 12329

Transferencias para habilitar la partida N 74 del Pliego del Poder Judicial del

Presupuesto de 1955.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente

EL CONGRESO DE LA REPUBLI CA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.—Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar las siguientes transferencias de partidas en el Pliego del Poder Judicial, del Presupuesto General de la República, en vigencia, hasta por la suma de ciento.se-sentiseis mil soles oro (S/o. 166,000.00

2,782.40

9,212.00

6.429.60

9,212.00

2,782.40

3.985.60 9,212.00

12,859.20

2.782.40 98,000.00

8.742.40

...... S/o. 166,000.00

De la Partida N 5, Cap

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.... S/o

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12,

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13,

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16,

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18,

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19,

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21,

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97

79

97

97

44,

77

79

99

77

77

62,

77

A la Partida N 74, Cap.

TOTALES:

S/o. 166,000.00 S/o. 166,000.00

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Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de mayo de mil novecientos cincuenticinco.

HECTOR BOZA Presidente del Senado.

EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. FONTCUBERTA, Senador Secretario.

F. CARRION MATOS, Diputado Se-cretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de junio de mil novecientos cincuenticinco.

MANUEL A. ODRIA.

Emilio Guimoye.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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