Ley Nº 12328

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 12328

LEY N* 12328

Crédito suplementario a las partidas Nos, 38 y 41 del Pliego de Relaciones Exteriores del Presupuesto de 1955.

■ mm

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

A la Partida N 38,.......

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.—Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un Crédito Suplementario por la suma de trescientos ocho mil ochocientos sesenta y cin-20 soles oro (S/o. 308,865.00), a fin de habilitar las siguientes partidas del Pliego de Relaciones Exteriores, del Presupuesto General de la República, en vigencia:

S/o. 117,825.00.

„ 191,040.00.

Total . . . *

Este crédito será cubierto con cargo a los mayores ingresos que se obtengan en la ejecución del presente ejercicio

presupuestal.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintitrés días del mes de mayo de mil novecientos cincuenticinco.

HECTOR BOZA Presidente del Senado.

EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. FONTCUBERTA, Senador Secre-

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tario.

S/o. 308,865.00.

JOSE VALDIVIA MANCHEGO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de junio de mil novecientos cincuenticinco.

MANUEL A. ODRIA.

Emilio Guim¿oye.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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