Tipo de Norma: Ley
Número: 12325
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12325LEY N* 12S25
Modificando el art. I9 de la Ley N9 11871 en el sentido de que los bonos destinados a la financiación de obras de
Inigadón, podrán ser emitidos en moneda nacional o su equivalente en dóla-res de los Estados Unidlos de América.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
Casa del Congreso, en Lima, a los veintiséis días del mes de mayo de mil novecientos cincuenticinco.
HECTOR BOZA Presidente del Senado.
EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados,
El Congreso ha dado la ley siguiente :
E, FONTCUBERTA, Senador Secre
tario.
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
«*
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO UNICO.— Modifícase el artículo V de la Ley N9 11871 en el sentido de que los bonos destinados a la financiación de obras de Irrigación hasta por la suma de S/o. dóO’OOO,000.00 a que se refiere dicho artículo, podrán ser emitidos en moneda nacional o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, al tipo de cambio vigente al tiempo de la emisión.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
F. CARÉION MATOS, Diputado Se cretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de maye de mil novecientos cincuenticinco.
MANUEL A. ODRIA.
Emilio Guimoye,
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.