Ley Nº 12324

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 12324

LEY N9 12824

Autorizando a la firma Pompeo Di Rocco para transferir a la Compañía Irriga-

dora Chimbóte S. A., sus derechos y

obligaciones provenientes de las Leyes Nos. 11483 y 11844, relativas a la irrigación de las pampas de Chimbóte.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

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Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9—Autorizase a la firma Pompeo Di Rocco para transferir a la Compañía Irrigadora Chimbóte S.A., sus derechos y obligaciones provenien-tes de las Leyes números 11483 y 11844, relativas a la irrigación de las pampas de Chimbóte.

ARTICULO 29—Autorízase a ia Compañía Irrigadora Chimbóte S.A. para la ejecución, sin gravamen para el Estado, de las obras necesarias para poner bajo riego veintidós mil doscientas diez hectáreas, según sus estudios, en las pampas de Chimbóte, comprendidas entre el flanco izquierdo del río Santa, por el Norte; las primeras estribaciones de la Cordillera, por el Este; el flanco derecho del río Nepeña, por el Sur; y el Océano Pacífico, por el Oeste.

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ARTICULO 3—Quedan exceptuados de esta concesión, los terrenos que el Estado necesite para obras de servicio nacional.

ARTICULO 49—El veinte por ciento de las tiérras irrigadas, que le corresponden al Estado conforme a la Ley N9 11844, serán deslindadas en tierras secas, aparentes para su parcelación entre pequeños agricultores.

ARTICULO 59—El Ministerio de Fomento y Obras Públicas celebrará el contrato correspondiente con la Compañía Irrigadora Chimbóte S.A., Para la ejecución de esta obra, de acuerdo

con la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo Pa-* ra su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los catorce días del mes de mayo de mil novecientos cincuenticinco.

HECTOR BOZA Presidente del Senado.

EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. FONTCUBERTA, Senador Secretario.

F. CARRION MATOS, Diputado Se-

eretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

FOR TANTO:

Mando se publique y cumpla.-

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de mayo de mil novecientos cincuenticinco.

MANUEL A. ODRIA.

Fernando Noíriega Calmet.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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