Tipo de Norma: Ley
Número: 12326
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12326LEY N9 12326
Ley de Situación Militar de las Oficiales del Ejército, Marina y Fuerza Aérea
del Perú.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
TITULO I GENERALIDADES CAPITULO I OBJETO DE LA LEY
ARTICULO l9—La presente ley define y garantiza los derechos y obligaciones fundamentales de los Oficiales del Ejército, Marina y Fuerza Aérea del Perú en función del grado y del empleo; determina la Situación Militar en la que
¡pueden hallarse con relación al servicio.
CAPITULO II DEL GRADO
ARTICULO 2-—Grado militar es la categoría o rango quex obtiene el Oficial en la escala jerárquica establecida por
las Leyes Orgánicas del Ejército, la Marina y la Fuerza Aérea, conforme a su respectiva Ley de Ascensos.
ARTICULO 39—Son atributos inherentes al grado, los honores, el tratamiento, las preeminencias, el sueldo y los goces determinados por las Leyes y Reglamentos de la materia.-El grado en la Situación de Actividad da derecho al mando y al empleo y obliga a su desempeño.
ARTICULO 49—El grado militar se acredita con el documento denominado Despacho, otorgado y firmado a nombre de la Nación por el Presidente de la República y refrendado por el Ministro del Ramo.
ARTICULO 5P—Entre Oficiales de un mismo grado la mayor antigüedad, computada del modo prescrito en el artículo siguiente, confiere prelacicn sobre la menor. Esta prelación será estrictamente observada al conformarse el Escalafón General de cada Instituto * Dentro del mismo grado los Oficiales de Servicio ocuparán la izquierda de los de Armas.
ARTICULO 69—La antigüedad en A grado se computará, de modo exclusivo a base de servicios reales y efectivos,--* partir de la fecha de expedición del Despacho, no debiendo reconocerse, ningún motivo, antigüedad anterior a tfl1 fecha. A igual antigüedad en el grafito prevalecerá la de los anteriores. La no reconoce antigüedades fictas.
ARTICULO V—Los grados, honores y pensiones militares son dados por vida, constituyen propiedad del Oficial y no pueden serle retirados sino por sentencia judicial, en los casos determinados por la Ley.
ARTICULO 89—Los Oficiales asimilados no tienen derecho a la propiedad del grado, conservan los atributos de éste, sólo mientras ejercen el cargo. Al cesar en él, cesan todos sus atributos, salvo el derecho a los goces de cesantía, jubilación y montepío, regulados conforme a las leyes civiles vigentes. Dentro del mismo grado los Oficiales Asimilados ocuparán siempre la izquierda de los Efectivos.
CAPITULO III
DEL EMPLEO
ARTICULO 99—El empleo es el desempeño de una función real y efectiva que se encomienda al Oficial según su grado y de acuerdo con los respectivos Cuadros de Organización.
ARTICULO 10—No se puede separar del empleo a ningún Oficial, salvo por las causas que especifica la presente Ley.
ARTICULO ll9—El empleo es conferido :
a) A los Oficiales Generales y Supe
riores por Resolución Suprema; y
b) A los Oficiales Subalternos por Resolución Ministerial.
Ambas a propuesta de la más Alta Autoridad que dependa inmediatamente del Ministro del Ramo.
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ARTICULO 129—til nombramiento Re un Oficial para ocupar determinado
empleo, se dará por comunicado con su obligatoria publicación en la Orden General respectiva.
ARTICULO 13^—No hay ni puede haber empleo honorífico ni puede ejercerse por delegación, debiendo ser re-
*
munerado y desempeñado en persona por el Oficial nombrado.
ARTICULO 14-—El empleo no puede quedar sin titular más de seis meses.
ARTICULO 159—Los cambios de empleo obedecerán a razones exclusivas del Servicio y a la necesidad de ejercitar al Oficial en la práctica del Coiíiam do y demás funciones militares.
ARTICULO 169—La Superioridad dispondrá que el Oficial .cumpla en cada grado con llenar los requisitos de servicios especiales exigidos por las respectivas Leyes de Ascensos. Si no lo hubiera dispuesto así, por razones del servicio, el Oficial no será perjudicado para su ascenso por la falta de tales requisitos.
ARTICULO 179—Los cambms de empleos se producirán por las siguientes causas:
l9—Ascenso;
*
29—Necesidad del servicio;
39—Límite de permanencia máxima de dos años; prorrogables excepcionalmente por Resolución Suprema :
—en frontera;
—en lugar de clima insalubre ; 4
* < —
-—como Agregado Militar, Naval o Aéreo, y a órdenes de otro Ministerio o dependencia ajena al Ramo;
—como Comandante de Unidad; y
4*—Permanecer hasta por tres años en cualquiera otra repartición.
TITULO II
DE LAS DIVERSAS SITUACIONES
MILITARES
CAPITULO I
GENERALIDADES
ARTICULO 18—Situación Militar es la condición en que puede hallarse un Oficial dentro del Servicio o fuera de él.
ARTICULO 19*—Las únicas situaciones en que puede. ¡hallarse el Oficial son:
a) —Actividad;
b) .—Disponibilidad; y
c) .—Retiro.
ARTICULO 209—Habrá un Escalafón para cada una de las tres Situaciones. El Escalafón de Retiro llevará anexo el de Reserva.
CAPITULO II
SITUACION DE ACTIVIDAD
ARTICULO 219—Actividad es la Situación en la que el Oficial se encuentra dentro del Servicio, en cualquiera de los casos siguientes:
a) .—Desempeñando un empleo pre
visto en los Cuadros Orgánicos;
b) .—En Comisión o Servicio Espe
cial de carácter militar, cuyo desempeño requiera la presencia de Oficial del Activo;
c) .—Con licencia no mayor de 90
días, salvo con fines de instrucción ;
d) .—Prisionero del enemigo;
e) . —Desaparecido en acto del Servi-
cío; y
f) .—Enfermo o lesionado en acto o
con ocasión del Servicio.
En los tres primeros casos, se denomina Actividad en Cvjadros y en los tres últimos Actividadi fuera de Cuadros .
ARTICULO 22—Se considera como Comisión o Servicio Especial, el desempeño de una función temporal, de carácter militar, en el País o en el ex-tran j ero.
ARTICULO 23*—Los Oficiales prisioneros del enemigo serán considerados en Actividad fuera de Cuadros, mientras permanezcan como tales; no computándose este tiempo para el ascenso, salvo en el caso de fuga y reincorporación a filas.
ARTICULO 249—Los Oficiales desaparecidos en actos del Servicio serán considerados en Actividad fuera de Cuadros por un período máximo de tres años, al cabo de los cuales, si se ignorase su existencia y paradero, serán dados de baja, como si hubieran fallecido, otorgándose a sus deudos la pensión que conforme a Ley les corresponda.
ARTICULO 25*—Los Oficiales hospitalizados o con licencia para convale- : cer serán considerados en la Actividad fuera de Cuadros, por un período de, seis meses a dos años, en las condiciones que se especifican en el inciso a) del artículo 32°, entendiéndose por este
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.