Tipo de Norma: Ley
Número: 12323
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12323LEY N9 12323
Adjudicando a la Federación de Choferes del Perú un inmueble fiscal en el distrito de La Victoria de Lima, para |a construcción de su local social y demás oficinas; y exonerando de impuestos fiscales los contratos de préstamos
que efectúe con tal objeto.
EL PRESIDENTE DE' LA REPUBLICA
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POR CUANTO ;
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
lia dado la ley siguiente:
ARTICULO l9—Adjudícase en propiedad ala Federación de Choferes del Perú, el inmueble perteneciente al Estado, sito en el distrito de La Victoria de esta Capital, con frente al Paseo de la República y que tiene la siguiente
extensión y linderos: al Sur, la calle
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Francia, con 61.00 mi.; al Oeste, el Paseo de la República en el sector coincidente con la calle Canta, con 80.40 mi.; al Este, la Avenida Iquitos, con 61.00 mi;
y, al Norte, una linea quebrada que partiendo del lindero Oeste y formando ángulo recto avanza 18.00 mi, voltea al Sur 5.00 mi., vuelve a voltear al Este con 11.00 mi., voltea al Sur con 23.60 mi., y, por último, una recta hacia el extremo del lindero Este con 29.00 mi.,, encerrándose dentro de estos linderos una extensión superficial de 4,041.10 m2.
ARTICULO 2°—La Federación de Choferes del Perú reintegrará al Estado
en el plazo de cinco años, en armadas iguales, la cantidad de ciento noventi-tres mil siete soles oro y cincuenta centavos (S/o. 193,007.50), valor en que fué adquirido el inmueble por el Fisco según Resolución Suprema de 13 de Enero de 1943, expedida por el Ramo de Fomento.
ARTICULO 39—La Federación de Choferes del Perú destinará el inmueble cuya venta se autoriza por esta ley, exclusivamente a la construcción de los siguientes edificios: local social y oficinas de administración; almacenes y oficinas cooperativas; depósitos y oficinas de empresas cooperativas de transportes ; salones y oficinas de la Escuela Técnica de Choferes; habitaciones de alojamiento temporal para trabajadores de servicio interprovincial y restaurante para la atención de los agremiados; y, no podrá enajenarlo ni darle destino diferente al especificado.
ARTICULO 49—La ♦Federación de
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Choferes del Perú, con la garantía del inmueble que se le adjudica, podrá contratar préstamos con las instituciones de crédito de la Capital, con el Banco Central Hipotecario o con empresas constructoras, para la construcción de los edificios que se especifica en esta ley.
ARTICULO 5P—Exonérese a la Federación de Choferes del Perú de los impuestos fiscales que afecten a los contratos a que se refiere el artículo anterior.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los trece días del mes de mayo de md novecientos cincuenticinco.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.