Ley Nº 12322

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Número: 12322


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 12322

LEY N9 12322

Adjudicando un lote de terreno o un inmueble expropiado en Lima, a la Aso-, dación Nacional de Periodistas, para la construcción de la “Casa del Periodista”; y, creando la “Insignia dei Periodista”.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente :

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1—Autorízase al Poder Ejecutivo para que adjudique un lote de terreno de propiedad fiscal o expropie un inmueble situado en la ciudad de Lima, a la Asociación Nacional de Periodistas, con destino a la construcción de la “Casa del Periodista”.

ARTICULO 29—El Poder Ejecutivo mandará practicar los estudios, planos y presupuestos para la construcción de 'la “Casa del Periodista”; y dispondrá lo conveniente para la provisión de los fondos necesarios para dicha construcción.

ARTICULO 39—El Poder Ejecutivo asignará las rentas juzgue apropiadas para el sostenimiento de la “Casa del Periodista”, las que serán administradas por la Asociación Nacional de Periodistas.

ARTICULO 49—La “Casa dei Periodista” no podrá ser vendida, ni enajenada, quedando el Estado mediante el Ministerio de Educación encargado de

su administración, en caso de que la institución oficial de los periodistas se

disolviera o dejara de existir.

ARTICULO 59—Créase la “Insignia del Periodista”, la que será conferida como premio de estímulo a la labor sobresaliente, el l9 de Octubre de cada año, en celebración de la ^efemérides de la aparición del primer diario de la América del Sur. La insignia será otorgada por las Comisiones, que para este fin se establecen, presididas por los Rectores de cada una de las Universidades Nacionales, e integradas por los miem-bros designados por las instituciones de periodistas oficialmente reconocidas.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los catorce días del mes de mayo de mil novecientos cincuenticinco.

HECTOR BOZA Presidente del Se-tario.

EDUARDO MIRANDA SO.USA, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. FONTCUBERTA, Senador Secretario.

F, CARRION MATOS, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO;

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de mayo de mil novecientos cincuenticinco.

MANUEL A. ODRIA.

Emilio Guimoye.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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