Tipo de Norma: Ley
Número: 12321
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12321LEY N9 12321
Rímac
Autorizando cobrar a los propietarios de predios rústicos y urbanos del Valie del Rímac, situados entre Lima y la Quebrada de Santa Eulalia, por concepto de mejoras, el costo de la construcción de las autovías entre Lima y Cího-
por ambas márgenes del no y el encausamiento del mismo
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
Eí Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9—Autorízase al Poder Ejecutivo para cobrar a los propietarios de predios rústicos y urbanos del valle del Rímac, situados entre Lima y la Quebrada de Santa Eulalia, por concepto de mejora, el costo que demande la construcción de las autovías entre Lima y Chosica, por ambas márgenes del-río Rímac y el encauzamiento del mismo.
nar los propietarios, teniendo en cuenta el valor de los predios y la importancia del beneficio que hayan obtenido.
ARTICULO 49—El Poder Ejecutivo cobrará las cantidades que deben abonar los propietarios, ya sea al contado o en la forma y en los plazos que determine el Reglamento de esta Ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los dieciocho días del mes de mayo de mil novecientos cincuenticinco.
HECTOR BOZA Presidente del Senado.
EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.
E. FONTCUBERTA, Senador Secretario.
F. CARRION MATOS, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de
V
la República.
ARTICULO 2—Autorízase iguaímen-
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te al Poder Ejecutivo para financiar la ejecución de las obras indicadas con cargo a los recursos que provengan de lo dispuesto en el artículo anterior.
ARTICULO 39—El Poder Ejecutivo formulará los respectivos padrones y determinará las sumas que deben abo-
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de mayo de mil novecientos cincuenticinco.
V
MANUEL A. ODRIA.
Emilio Guimoye.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.