Ley Nº 1231

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 01231

LEY N.° 1231

Irrigación de terrenos en la costa

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Consígnese en el plie go extraordinario de fomento, del presupuesto general de la República para 1910, la partida de doce mil libras para estudios de irrigación en la costa del territorio nacional; quedando englobadas en una sola las diversas partidas destinadas á ese objeto.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los 25 días del mes de enero de 1910.—Antero Aspíllaga, Presidente del Senado.—J. M. Manzanilla, Presidente de la H. Cámara de Diputados.—Se vería no Bezada, Senador Secretario.— Carlos M. Olivera, Diputado Pro-Secretario

Al Exorno. Sr. Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule y se le de el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los 26 días del mes de enero de 1910.— A. B. Leguía.—J. E. Ego—Aguirre.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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