Tipo de Norma: Ley
Número: 12318
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12318LEY N9 12318
Disponiendo la erección de un ¡monumento eii la ciudad de San Pedro de Lloc, capital de la provincia de Pacas-mayo, al Procer de la Independencia Nacional Coronel don José Andrés Rázuri.
EDUARDO MIRANDA SOUSA
PRESIDENTE DEL CONGRESO
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9—Eríjase en la ciudad dé San Pedro de Lloc, capital de la Provincia de Pacasmayo, lugar de nacimiento del Coronel José Andrés Rázuri, Procer de nuestra Independencia Nacional, un monumento que perpetúe su memoria.
ARTICULO 29—Consígnese 'en el Presupuesto General de la República la partida que sea necesaria para el cumplimiento de la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los doce días del mes de febrero de mil novecientos cincuenticuatro.
JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.
J. M. PEÑA, Presidente de la Cámara de Diputados.
ALBERTO ARISPE, Senador Secretario.
I. MENDEZ M., Diputado Secreta-rio.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder E-jecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1299 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Guerra para su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a
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co días del mes de mayo de mil novecientos cincuenticinco.
EDUARDO MIRANDA SOUSA, Pre-
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sidente del Congreso.
NESTOR GAMBETTA, Senador Se-
cretario del Congreso.
*
JOSE VALDIVIA MANCHEGO, Di-putado Secretario del Congreso.
Lima, 5 de mayo de 1955.
Regístrese, cúmplase, y comuniqúese.
Carlos A. Miñano.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.