Ley Nº 12317

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 12317

LEY N9 12317

Oreando un Juzgado de Instrucción en

la provincia de Yauli.

EDUARDO MIRANDA SOUSA

PRESIDENTE DEL CONGRESO Por cuanto el Congreso ha dado la ley-

siguiente :

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.—Créase un Juzgado de Instrucción en la Provincia de

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Yauli, del Departamento de Junln.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los nueve días del mes de octubre de mil novecientos cincuentitres.,

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JULIO .DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.

JUAN M. PEÑA, Presidente de la Cámara de Diputados.

ALBERTO ARISPE, Senador Secretario.

RAUL REVOREDO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional

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de la República.

POR TANTO: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder E-jecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1299 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Justicia y Culto, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los cinco días del mes de mayo de mil novecientos cincuenticinco.

EDUARDO MIRANDA SOUSA, Pre-sidente del Congreso.

NESTOR GAMBETTA, Senador Secretario del Congreso.

JOSE VALDIVIA MANCHEGO, Diputado Secretario del Congreso.

Lima, 11 de mayo de 1955.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

Alejandro Freundt Rosell.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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