Tipo de Norma: Ley
Número: 12316
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12316LEY N9 12316
Creando una Agencia Fiscal en la Provincia djel Cercado de Puno.
EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente del Congreso.
Por cuanto el Congreso ha dado la ley
siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO UNICO.—Créase en la Provincia del Cercado de Puno, uña A-gencia Fiscal.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo pa-
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ra su promulgación,.
Casa del Congreso, en Lima,, a los veintiocho días del mes de diciembre de mil novecientos cincuentiuno.
HECTOR BOZA, Presidente del Senado.
C. FERNÁNDEZ C., Presidente de la Cámara de Diputados.
MANUEL B. LLOSA, Senador Secretario.
M. ALVAREZ AMARILLO, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1299 de la C onstitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Justicia y Culto, para su
cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los cinco días del mes de mayo de mil novecientos cincuénticinco.
EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente del Congreso.
NESTOR GAMBETTA, Senador Se-; cretario del Congreso.
JOSE VALDIVIA MANCHEGO, Diputado Secretario del Congreso.
Lima, 11 de mayo de 1955.
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Cúmplase, comuniqúese, regístrese publíquese y archívese.
Alejamdro Freundt Rose 11.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.