Ley Nº 12315

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 12315

Tipo de Norma: Ley

Número: 12315


Visualización de la norma: Ley 12315



Descargar Ley 12315 en PDF -

documento PDF

 12315

LEY N* 12315

Creando un Segundo Juzgado de, Paz Letrado en la ciudad del Cuzco y mandando consignar en el Presupuesto las

partidas necesarias.

EDUARDO MIRANDA SO USA

PRESIDENTE DEL CONGRESO

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1—Créase en la ciudad del Cuzco, un Segundo Juzgado de Paz Letrado, con una plaza de Escribano adscrito y un portero.

ARTICULO 2°—Consígnese en el Presupuesto General de la República, las partidas necesarias para la instalación y funcionamiento del Juzgado que se crea por la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima a los dieciocho días del mes de noviembre de mil

novecientos cincuentitres.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado .

J. M. PEÑA, Presidente de la Cámara de Diputados.

ALBERTO ARISPE, Senador Secretario.

R. REVOREDO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constituciona

de la República.

POR TANTO: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder E-jecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1299 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Justicia y Culto, para su cumplimiento.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder E-jecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129- de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Justicia y Culto, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los cinco días del mes de mayo de mil novecientos cincuenticinco.

EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente del Congreso.

NESTOR GAMBETTA, Senador Secretario del Congreso.

#

JOSE VALDIVIA MANCHEGO, Diputado Secretario del Congreso.

Lima, 11 de mayo de 1955.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

Alejandro Freundt Rosell.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos