Ley Nº 12314

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 12314

LEY N* 12314

Creando el distrito de Marcena en la

provincia de Nazca.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente!

EL CONGRESO DE LA REPUBIi CA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO V—Créase el Distrito de Márcona, en la Provincia de Nazca, del Departamento de lea, cuya capital será ^1 puerto de San Juan.

ARTICULO 2*—-Los límites del Distrito que se crea por el artículo anterior, serán los siguientes :

Por el Norte, el paralelo 15, desde el mar hasta el límite con el Departa,men to de Ayacucho;

Por el .Este, el límite departamental entre lea y Ayacucho, en la parte que

corresponde al Distrito de Santa Lucía, de la Provincia de Lucanas;

Por el Sur, el límite departamental entre lea y Arequipa; y

Por el Oeste, el litoral marítimo, entre el paralelo 15 y el punto donde comienza el lindero entre lea y Arequipa.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los dos días del mes de mayo de mil novecientos cincuenticinco.

HECTOR BOZA Presidente del Senado.

EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. FONTCUBERTA, Senador Secre-

H

tario.

F. CARRION MATOS, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

I GR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días d’el mes de mayo de

mil novecientos cincuenticinco.

MANUEL A. ODRIA.

Augusto Romero Lovo.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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