Tipo de Norma: Ley
Número: 12310
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12310LEY N 12310
Oreando el distrito de Santo Tomás de Pata en la provincia de Anguraes.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente *
ARTICULO l9—Créase el Distrito de Santo Tomás de Pata, en la Provincia de Angaraes, del Departamento de Huancavelica, qlie tendrá por capital el pueblo del mismo nombre.
ARTICULO 2°—El Distrito que se .crea por el artículo anterior, estará integrado por los anexos siguientes: Cu-ticsa, Mesa jocha, Chupa, Anta y Lo-crojo.
ARTICULO 39—Los límites de este nuevo Distrito, serán los siguientes: por el Norte, con terrenos de la Comunidad de Anchacchuay, del Distrito de Julcamarca; por el Este, con el río Cachi y Distrito de Santiago, de Pischa, de la Provincia de Huamanga; por el Sur, con terrenos de la Comunidad de Pac-cha, del Distrito de Socosvinchos, de la
Provincia de Huamanga; y por el Oeste, con terrenos del Distrito de Seclla.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los
veintiséis días del mes de abril de mil
\ ,
novecientos cincuenticinco.
HECTOR BOZA Presidente del Senado.
EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.
E. FONTCUBERTA, Senador Secretario.
JOSE VALDIVIA MANCHEGO, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, 'en Lima, a los diez días del mes de mayo de mil novecientos cincuenticinco.
MANUEL A. ODRIA.
Augusto Romero Lavo.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.