Ley Nº 12311

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 12311

LEY N9 12311

Creando el distrito de San Francisco de

m •*

Cayrán en la provincia de Huánuco.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congrego ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9—Créase el Distrito de San Francisco de Cayrán, en la Provincia de Huánuco, del Departamento del mismo nombre, que tendrá por capital el pueblo de Cayrán.

ARTICULO 2o—El Distrito que se crea por el artículo anterior, estará integrado por los anexos siguientes: Yun-

nhzoa Parara. Goyma, Cuyac, Caria-

ARTTCULO 39—Los límites de este nuevo Distrito,. serán los siguientes: por el Norte, una línea geográfica que partiendo de la cumbre del cerro T.-irio-yoc, baja por las quebradas de Cocha-marca y Tajo Seco hasta el río Relave o Quircán; por el Este, el curso del río Quircán, aguas arriba, hasta encontrar el punto denominado Pacay y de este punto, una línea recta que va a la cumbre del cerro San Cristóbal; por el Sur, la línea continúa del cerro San Cristóbal por las cumbres de los cerros Huaytapi y Punta Andas en donde toma el cauce de la quebrada del mismo nombre hasta el río Relave o Quircán, sigue por la quebrada de Huancayacco, tomando la ladera de la laguna Yanacocha hasta el peñón León-Rumi y prosigue hasta la cumbre del picacho PichcahuilJca; y por el Oeste, desde este último punto, la línea crnti-núa por las cumbres de los cerros Hual-

paragra, Yuncachaca, Campanoyec y Lirioyoc, lugar donde se comenzó esta delimitación.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo liara su promulgación.

Casa del - Congreso, en Lima, a los veintiún días del mes de abril de mil novecientos cincuenticinco.

HECTOR BOZA Presidente del Senado.

EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de “la Cámara de Diputados.

E. FONTCUBERTA, Senador Secretario.

F. CARRION MATOS, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, én Li-

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ma, a los diez días del mes de mayo de mil novecientos cincuenticinco.

MANUEL A. ODRIA.

Augusto Romero Lovo,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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