Ley Nº 1230

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Tipo de Norma: Ley

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 01230

LEY N.° 1230

Amanuense de la Sección de iguas ó Irrigación

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

Por cuanto el Congreso ha dado la ey siguiente:

El Congreso de la República Peruana:

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Créase una plaza de ananuense en la sección de “Aguas e rrigación” de la Dirección dé obras públicas del Ministerio de Fomento, con el haber anual de setenta y dos libras.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los 25 dias del mes de enero de 1910 —Antero Aspíllaga, Presidente del Senado.—J. M. Manzanilla,. Presidente de la Cámara de Diputados. —Severiano Bezada, Senador Secretario.—Carlos M. Olivera, Diputado Prosecretario.

Al Excmo. Señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima,, á los 26 días del mes de enero de 1910* —A. B. Leguía.—J. E. Egó-Aguirre^



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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