Ley Nº 12302

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Número: 12302


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 12302

LEY N9 12302

Autorizando al Poder Ejecutivo para contratai’ empréstitos en dólares, destinados a las obras de derivación de las aguas de las lagunasXhcclococha y Or-cococha al río lea, y otras obras de irrigación; y exonerando de impuestos los

contratos que se celebren al, respecto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

.Ha dado la ley siguiente :

ARTICULO l9—Autorízase al Poder Ejecutivo a contratar empréstitos hasta por veinte millones de dólares moneda americana, al pla'zo máximo de veinte años, con el interés del cinco por ciento anual y tipo de colocación a la par, destinados a las obras de derivación de las aguas de las lagunas Cho-

clococha y Orcococha al río lea, y otras obras de irrigación.

ARTICULO 2^—El Poder Ejecutivo queda autorizado para aplicar a los servicios y garantías de estas operaciones crediticias la renta Pro-Desocupados Ley No. 8499, en la parte no afectada, así como el producto de las ventas de propiedades del Estado.

ARTICULO 39—Los Ministerios de Hacienda y Comercio y Fomento y Obras Públicas celebrarán los contratos

correspondientes y tanto éstos como los bonos y valores que se emitan, estarán exonerados de todo impuesto creado o por crear.

Comuniqúese al Poder Ejecutiyo, para su promulgación.

i

Casa del Congreso, en Lima, a los tres días del mes de mayo de mil novecientos cincuenticinco.

HECTOR BOZA Presidente del Senado.

, 9 '

EDUARDO MIRANDA SOUSA,, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. FONTCUBERTA, Senador Secretario .

F. CARRION MATOS, Diputado Se cretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la< Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de mayo de mU novecientos cincuenticinco.

MANUEL A. ODRIA.

Emilio Guimoye



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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