Ley Nº 12303

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 12303

LEY N9 12303

Kodif icalí do la distribución de la partida N9 256 del Pliego de Fomento del Presupuesto de 1055, para la mejor atención de las obras que se ejecutan con cargo a la renta Pro-Desocupados.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

El Congreso ha dado la ley siguiente:

Ha dado la ley. siguiente:

ARTICULO UNICO.—Para la mejor atención de las obras que se ejecutan

r

con cargo a la renta,Pro-Desocupados, modifícase en la siguiente forma la distribución de la Partida No. 256 del Pliego de Fomento y Obras Públicas del Presupuesto General de la República para el año 1955, aprobado por la ley No. 12167:

Partida N9 256.— Pro-Desocupados (Parte).— Leyes 7103,

7387, 7540, 10997, 11243, 11424, 11833, D. S.

24/4/1953, y R. S. 27/7/1950:

3*000,000.00 6’000.000.00

27*200,000,00

4*000,000.00

6*000,000.00

a) .—Carreteras.— Ley 8613........ . .S/o

b) .—Para el Servicio del Agua Potable de Lima . . „

c) .—Obras Públicas y de Asis tencia Social en la República .........................

d) .—Irrigaciones y otras obras hidráulicas .... „

e) .—Ferrocarril a Pucallpa—Ley 11043 .......

f) .—Servicio Empréstitos autorizados por Leyes

10253, 10638, 11044 y 11871 y obras varias de irrigación 40%......................

g) .—Comisión Distribuidora:

Para obra de Asistencia Social y otras obras

60%.....................

18*561,392.66

27*842,089.00

Total...........S/o. 92’603,481.66

Comuníques'e al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los cuatro días del mes de mayo de mil novecientos cincuenticinco.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado.

EDUARDO MIRANDA SOUSA, Pre-

i

sidente de la Cámara de Diputados.

E. FONTCUBERTA, Senador Secretario.

F. CARRION MATOS, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de mayo de mil novecientos cincuenticinco.

MANUEL A. ODRIA.

Emilio Guimoye.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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