Ley Nº 12300

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 12300

Tipo de Norma: Ley

Número: 12300


Visualización de la norma: Ley 12300



Descargar Ley 12300 en PDF -

documento PDF

 12300

LEY N9 12300

Disponiendo que la renta proveniente del arrendamiento del fundo “La Posta”, ubicado en el valle de Palpa, provincia de lea, se destinará a la construcción de locales para las oficinas de Correos y Telecomunicaciones de las ciudades de Nasca y Palpa y de los pueblos

dé Ingenio y de Changuillo.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9—La renta proveniente del arrendamiento del fundo “La

*

Posta”, ubicado en el valle de Palpa, de la provincia de lea, se destinará a la construcción de locales para las oficinas de Correos y Telecomunicaciones de las ciudades de Nasca y Palpa y de los pueblos de Ingenio y de Changuillo.

ARTICULO 29—Autorízase al Poder Ejecutivo para contratar un empréstito con la Caja de Depósitos y Consignaciones, por la cantidad máxima que permita dicha renta, por un plazo no mayor de cinco años y con un interés que no exceda del siete y medio por

ciento (7V2%) anual.

*

La cantidad representativa del empréstito se destinará al inmediato cumplimiento de esta ley.

ARTICULO 39—El servicio de amortización e intereses se hará con cargo a la referida renta, que quedará afectada en garantía del citado préstamo, y que será entregada a la Caja de Depósitos y Consignaciones hasta la cancelación del mismo.

ARTICULO 49—Cancelado el préstamo, los indicados fondos volverán a integrar la partida presupuestal correspondiente del pliego de Ingresos, del Presupuesto General de la República.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treinta y un días del m'es de marzo de mil novecientos eincuenticuatro.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.

J. M. PEÑA, Presidente de la Cároa ra de Diputados.

ALBERTO ARISPE, Senador Secretario.

I. MENDEZ, Diputado Secretario.

AJ Señor Presidente Constitucional de i a República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de mayo de mil novecientos cincuenticinco.

MANUEL A. ODRIA.

Emilio Guimoye.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos