Ley Nº 12299

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 12299

LEY N9 12299

Modificando el monto del impuesto creado por el art, l9 de la Ley N9 11815, al algodón desmotado y en rama en la provincia de lea.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.— Modifícase el impuesto creado por el artículo Io de la Ley N9 11815, en la siguiente forma:

a) .—Dos soles oró y cincuenta centavos (S o, 2.50) por quintal de algodón desmotado; y,

b) .—Un sol oro (S/o. 1.00) por quintal de algodón en rama que so envíe a otros lugares fuera de la Provincia para desmotarlo

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintinueve días del mes de abril de mil novecientos cincuenticinco.

HECTOR BOZA Presidente del Senado.

EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. FONTCUBERTA, Senador Secretario.

F. CARRION MATOS, Diputado Secretario .

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de mayo de mil novecientos cincuenticinco.

MANUEL A. ODRIA.

Emilio Guimoye.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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