Ley Nº 1229

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Tipo de Norma: Ley

Número: 1229


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 01229

LEY N.* 1229

Suprasióa de una parada y rebaja de otras en el ramo de RR. EE.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:

Art. lc Suprímese en el pliego segundo ordinario del presupuesto general de la Repiíblica, correspond ente al ramo de relaciones exteriores, para 1910, la partida destinada al haber del secretario de

Ministerio.

Art. 2C. Rebátanse, en las sumas que á continuación se expresan, las siguientes partidas:



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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