Ley Nº 12298

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 12298

LEY N9 12298

Prorrogando por dos años el plazo concedido por el art. 39 de la Ley N9 11850 a las Compañías de Seguros establecidas en provincias, para elevar su capital.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente»

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.— Prorrógase por dos años, el plazo concedido por el irtículo 3 9 de la Ley N9 11850, a las Compañías de Seguros escablecidas en provincias, para elevar su capital.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo pa ra su promulgación.

/

Casa del Congreso, en Lima, a lo veintinueve días del mes de abril de mil novecientos cincuenticmco.

HECTOR BOZA Presidente del Se nado.

EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. FONTCUBERTA, Senador Secretario.

F. CARRION MATOS, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de ia República.

POR TANTO:

Mando se publiquen cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de mayo de mil novecientos cincuenticinco.

MANUELA. ODRIA.

Emilio Guimoye.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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