Ley Nº 12294

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 12294

LEY N 12294

Creando el distrito “Primero dé Junio”

«ti la provincia de Santa.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA peruana

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9—Créase el Distrito

'‘Primero de Junio”, en la Provincia de Santa, del Departamento de Ancash, que tendrá por capital el pueblo de Sa-manco,.que se halla en la caleta del mismo nombre.

ARTICULO 29—El Distrito que se crea por el artículo anterior, estará integrado por los anexos siguientes: Sa-manco, Vesique, Huambacho Nuevo, Huambacho Viejo, La Boquita, La Capilla y los Chinos que en adelante llevará el nombre de los Chimus.

ARTICULO 39—Los límites de este

s #

nuevo Distrito, serán los siguientes: por el Norte, la parte del paralelo geográfico que, pasando por el vértice del cerro Tancay, al norte de Vesique, comprende desde la playa hasta el cruce con la Carretera Panamericana; por el Es-te, desde el cruce anterior, el lindero si

gue por dicha carretera con dirección

- -■

sur, hasta el cruce con el camino a Ne-peña, de cuyo punto la línea divisoria prosigue por entre los hitos de Huaca-tambo y Huambacho Nuevo, hasta mil quinientos metros al oriente de Huambacho Viejo, después de pasar el río de Nepeña, punto en que el lindero se inflexiona y corre hacia el mar para terminar en la playa conocida con el nombre de Huayuna, al sur de la caleta de los Chimus; y por el Sur y Oeste, la parte del litoral comprendida entre la playa de Huayuna y la playa del cerro de

Tancay, al norte de Vesique, lugar desde donde se comenzó esta delimitación.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los

dos días del mes de abril de mil novecientos cincuenticinco.

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t

HECTOR BOZA Presidente del Se

nado.

EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.

1 * *

E. FONTCUBERTA, Senador Secretario.

JOSE VALDIVIA MANCHEGO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

IOR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

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Dado en la Casa de Gobierno, en Li-

■*

ma, a los quince días del mes de abril de mil novecientos cincuenticinco.

MANUEL A. ODRIA,

Augusto Romero Lovo.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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