Tipo de Norma: Ley
Número: 12293
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12293LEY N9 12293
Disponiendo que no procede la declaración de abandono de instancia en los juicios que conoce el Tribunal Arbitral creado por la Ley N9 9807 y modificado
s
en su composición por la Ley N9 10664,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1°—No procede la decía ración de abandono de instancia en los juicios que conoce el Tribunal Arbitral creado por la Ley N9 9807 y modificado en su composición por la Ley N° 10664.
ARTICULO 2—En los casos en que el Tribunal Arbitral hubiese pronunciado auto, declarando abandono de la instancia, procederá renovar el juicio autorizado por el artículo ll9 de la Ley N. 9807 sin computarse, para este sólo
efecto, el plazo fijado en el artículo 15 de esa ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintiséis días del mes de marzo de mil novecientos cincuenticinco.
HECTOR BOZA Presidente del Senado,
EDUARDO MIRANDA SOUSA, Pre-sítente de la Cámara de Diputados.
E yONTCUBERTA, Senador Secretario.
£ CARRION MATOS, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los quince días del mes de abril de mil novecientos cincuenticinco.
MANUEI A. ODRIA.
Alejandro Fretmdt Rosell.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.