Ley Nº 12292

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 12292

LEY N9 12292

Creando el distrito Simón Bolívar en la

provincia de Pasco.

EL PRESIDENTE DE LA> REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO V—Créase el Distrito Simón Bolívar, en la Provincia de Pasco, del Departamento del mismo nombre, cuya capital será el pueblo de San Antonio de Raneas.

ARTICULO 29—El Distrito que se crea por el artículo anterior, tendrá como anexos los caseríos de Quinlacocha, Yuraghuanea, Raco, Sacra Familia y la hac'enda de Pacoyán.

ARTICULO 3-—Los límites de este nuevo Distrito, serán los siguientes: por el Norte, una línea geográfica que a partir de la laguna de Collpa, en el lindero actual entre las provincias de Pasco y Daniel Carrión, baja por el río de este nombre hasta las inmediaciones de la hacienda Uchumarca para continuar por Champacruz, Macay, Rupay y la laguna de Alcacocha, hasta llegar a las inmediaciones de Tingo; por el Este, de las inmediaciones de Tingo, la línea sigue por la carretera Huánuco-Cerro, de la que se desvía por afuera de Mina Excelsior, tomando la carretera Pasco-Lima hasta un punto situado frente a la laguna de Yanamate; por el Sur, de este último punto, la línea sigue al occidente atrávesando el ferrocarril de Lima a Cerro de Pasco en su bifurcación con el ramal a Goyllaris-quizga, hasta alcanzar el río San Juan,

frente a Sacra Familia, baja por el río de este nombre, hasta llegar a Jupay Racra en la confluencia del río Blanco, y de esta confluencia, aguas arriba, hasta la orilla septentrional de la laguna

Punrun; y por el Oeste2 de la orilla extrema norte de la laguna Punrun, prosigue la línea por la laguna de Acoco-cha, sube por las cumbres de Rumi-Cruz y desciende pasando por las lagunas de Lesacocha y Collpa, lugar del que se comenzó esta delimitación.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veinticuatro días del mes de marzo de mil novecientos cincuenticinco.

HECTOR BOZA Presidente del Se-' nado.

• *

EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. FONTCUBERTA, Senador Secretario.

JOSE VALDIVIA MANCHEGO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

, Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de abril

de mil novecientos cincuenticinco.

MANUEL A. ODRIA.

*

Augusto Romero Lovo.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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