Ley Nº 12291

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 12291

LEY N* 12291

Creando el distrito efe Secclla en la provincia de Angaraes.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO lp—Créase el Distrito de SeccPa, en la Provincia de Angaraes,

del Departamento de Huancavelica, cuya capital será el caserío del mismo nombre, que se eleva por esta ley, a la categoría de pueblo.

ARTICULO 29—El nuevo Distrito que se crea por el artículo anterior, tendrá como anexos los caseríos siguientes: Eccana, Sañoccíla, Maray, Anta-Machay, Morcuto, Rupascca-Huasi, Quis-'picaneha, Tranca, Allarpo, Huiscancha y Ccochatay-Huaraccopata.

ARTICULO 39—Los límites de este nuevo Distrito, serán los siguientes: por el Norte, una línea geográfica que partiendo del cerro llamado Pucapiruro, pasa por el abra Ccello-Cruz, Suito-Corral, Millpoccasa, Bombonyayocc, Canal y Maray-Cruz a orillas del río Maray, sigue por este río, hasta su unión con. el río Chiuyacc, por el que continúa, aguas

abajo, hasta el punto llamado Huar-

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mis; por el Este, del lugar llamado Huarmis, sobre la orilla derecha del río Chiuyacc, sigue la línea geográfica rodeando los terrenos de Sañoccíla, pasa por el cerro Purhuaya y termina en la márgen derecha del mismo río Chiuyacc, el cual sigue, aguas arriba, hasta su confluencia con el río Condoray-

Grande, continuando por Morí-quita hasta el lugar llamado Millo-ccasa; por el Sur, la línea prosigue de-Millo-ccasa por el cerro Condoray-Grande, Juyacco-cha, Huaychau-cancha, Cuesta-blanca,

Sillaccasa-Rumi, terminando en el lugar denominado Ccachecarumi sobre e río Lachocc; por el Oeste, la línea continúa de este último lugar, por Suito-orcco, Concoma-cruz, Tastaranra, Hua-limachai, cruzando el río Quispicanch* en el sitio donde confluyen los nos Ccoccan y Berrocal, baja por el río QulS' picancha hasta el sitio llamado Comuu corral, pasa a la otra orilla hasta el ^ gar Sancainiyocc, Azafrán, Ccochacca sa, Puyapunta y termina en el cerro r -

capiruro, lugar donde se comenzó esta delimitación.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintitrés días del mes de marzo de mil novecientos cincuenticinco.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado.

EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. FONTCUBERTA, Senador Secretario.

JOSE VALDIVIA MANCHEGO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando.se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de abril de mil novecientos cinctienticinco.

MANUEL A. ODRIA.

Augusto Romero Lov,o.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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