Tipo de Norma: Ley
Número: 1228
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01228LEY N.° 1228
Alimentación de los detenidos y presos en las cárceles
EL PRESIDENTE DELA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de ¡a República Peruana Ka dado la ley siguiente:
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.