Ley Nº 12286

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 12286

LEY N9 12286

Exonerando a la Asociación de Contadores de Arequipa de la obligación de ceder al Estado el 2% del área de la Urbanización “La Perla”, con el objeto de que destine ese terreno a la construcción de su local social.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 19—Exonérase a la Asociación de Contadores de Arequipa, de

la obligación de ceder al Estado el dos por ciento (2%) del área de la urbanización “La Perla”, situada en el distrito del Cercado, que el Reglamento de Urbanizaciones impone.

ARTICULO 29— La Asociación de Contadores de Arequipa, destinará el área a que se refiere el artículo anterior, a la construcción de su local social y de otros servicios comunes para sus asociados.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintidós días del mes de marzo de mil novecientos cincuenticinco.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado.

EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. FONTCUBERTA, Senador Secretario.

F. CARRION MATOS, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de abril de mil novecientos cincuenticinco.

MANUEL A. ODRIA.

Emilio Guimpye.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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