Tipo de Norma: Ley
Número: 12285
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12285LEY N 12285
Adjudicando al Concejo Distrital de So-cabaya, provincia de Arequipa, los terrenos eriazos situados en las Pampas de Lara, para que los urbanice y ceda gratuitamente a la Asociación de Urbaniza dores de las Pampas de Lara, para la construcción de viviendas.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 19—Adjudicase en propiedad al Concejo Distrital de Socabaya, de la Provincia de Arequipa, del Departamento del mismo nombre, los terrenos eriazos situados en las Pampas de Lara, de la comprensión del citado distrito.
ARTICULO 29—Los terrenos que se adjudican por el artículo anterior, tienen los linderos siguientes: por el Norte, la carretera que conduce al Anexo Las Peñas; por el Sur, los terrenos pertenecientes al Monasterio de Santa Catalina, zanja por medio; por el Este, los terrenos de doña Sara Polar viuda de Núñez, carretera a Socabaya por medio; y por el Oeste, los terrenos eriazos de la Comunidad de Pampas Nuevas de Socabaya. El área que se encierra dentro de estos linderos es de doscientos ocho mil, setecientos veintidós metros cuadrados y cincuenta decímetros cuadrados (208.722.50 m2).
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.