Ley Nº 12282

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 12282

LEY N 12282

Modificando el texto del inciso c) de la partida N9 225, de Cuentas Especiales, del Pliego XIV del Presupuesto de 1954, Ley N9 12014, para construcción de Ministerios y Carreteras.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente;

ARTICULO UNICO. — Modifícase el texto del inciso c) de la Partida N 225, de Cuentas Especiales, del Pliego XIV del Presupuesto General de la República para 1954, Ley N9 12014, en los siguientes términos:

“c).—Para construcción de Ministerios y Carreteras S/o. 30’000,000.00”.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treintiún días del mes de marzo de mil novecientos cincuenticinco.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado.

EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. FONTCUBERTA, Senador Secretario.

JOSE VALDIVIA MANCHEGO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de marzo de mil novecientos cincuenticinco.

MANUEL A: ODRIA.

Emilio Guimoye,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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