Ley Nº 12281

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 12281

LEY N9 12281

Crédito suplementario a la partida N9 54 del Pliego de Aeronáutica del Presupuesto de 1954, destinada a la adquisición de combustibles y lubricantes para aviones.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO. — Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un Crédito Suplementario por la suma de dos millones seiscientos cincuenta y cinco mil novecientos diesiseis soles oro y cincuenta centavos (S/o. 2’655,916.50), a fin de habilitar la Partida N9 54, del Pliego de Aeronáutica, del Presupuesto General de la República d'e 1954, en liquidación, destinada a la adquisición de combustibles y lubricantes para aviones.

Este crédito será cubierto con cargo a los mayores ingresos que se obtengan en la liquidación del ejercicio presupuesta! de 1954.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo P3’-ra su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a l°s treintiún días del mes de marzo de novecientos cincuenticinco.

HECTOR BOZA, Presidente del Sanado.

EDUARDO MIRANDA SOUSA, Pre-sidente de la Cámara de Diputados.

E. FONTCUBERTA, Senador Secretario.

JOSE VALDIVIA MANCHEGO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de marzo de mil novecientos cincuenticinco.

MANUEL A. ODRIA.

Emilio Guimoye.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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