Tipo de Norma: Ley
Número: 12283
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12283LEY N9 12283
Comprendiendo a las empresas pesqueras de productos de exportación en los efectos de la Ley N9 10753, que autoriza la deducción del monto de los dere» ehos de exportación del impuesto a las
sobreutilidades.
EL PRESIDENTE DE LA REPU^ BLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO UNICO. — Compréndase a las empresas pesqueras de productos de exportación en los efectos de la Ley N9 10753.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veinticinco días del mes de marzo de mil novecientos cincuenticinco.
HECTOR BOZA, Presidente del Senado.
EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.
E. FONTCUBERTA, Senador Secretario.
F. CARRION MATOS, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de abril de mil novecientos cincuenticinco.
MANUEL A. ODRIA.
Emilio Guimoye.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.