Tipo de Norma: Ley
Número: 12280
documento PDF
12280LEY N9 12280
Crédito suplementario a la partida N9 28 del Pliego de Educación Pública del Presupuesto de 1954, destinada al pago de la bonificación a los maestros por familia numerosa.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente :
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO UNICO. — Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un Crédito Suplementario por la suma de tres millones novecientos mil soles oro (S/o. S’SOO.OOO.OO), a fin de habilitar la Partida N9 28, del Pliego de Educación Pública, del Presupuesto General de la República de 1954, en liquidación, destinada al pago de la bonificación a los maestros por familia numerosa.
Este crédito será cubierto con cargo a los mayores ingresos que se obtengan del ejercicio presupuestal de 1954.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los treintiún días del mes de marzo de mil novecientos cincuenticinco.
HECTOR BOZA, Presidente del Senado.
EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.
E. FONTCUBERTA, Senador Secretario.
JOSE VALDIVIA MANCHEGO, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de marzo de mil novecientos cincuenticinco.
MANUEL A. ODRIA.
Emilio Guímoye.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.