Ley Nº 12279

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 12279

LEY N 12279

Transferencia para habilitar la partida N* 148 del Pliego de Educación Pública

del Presupuesto de 1954.

EL PRESIDENTE DE LA REPU BLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

De la Partida No. 81, Cap. III „ „ „ „ 82, Cap. III

„ • „ „ „ 140, Cap. IV

A „ „ „ 148, Cap. IV

Totales.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO. — Autorízase al

Poder Ejecutivo para efectuar las siguientes transferencias de partidas en el Pliego de Educación Pública, del Presupuesto General de la República de 1954, en liquidación, hasta por la suma de ciento veinte mil soles oro (S/o. 120,000.00).

S/o. 55,000.00 „ 50,000.00

„ 15,000.00

S/o. 120,000.00

,, * »■—■■■ ii ■' ■ Wíi ■ »

S/o. 120,000.00 S/o. 120,000.00

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treintiún días del mes de marzo de mil novecientos cincuenticinco.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado.

EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. FONTCUBERTA, Senador Secretario.

JOSE VALDIVIA MANCHEGO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima^ a los treintiún días del mes de marzo de mil novecientos cincuenticinco.

MANUEL A. ODRIA.

Emilio Guimoye.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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