Ley Nº 1227

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Tipo de Norma: Ley

Número: 1227


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 01227

LEY N.° 1227

Suprimiendo la Sección

de Beneficencia del Ministerio de Fomento

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la le}' siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la le}r siguiente:



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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