Ley Nº 12278

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 12278

LEY N* 12278

Transferencias para habilitar las partidas Nos. 45, 49, 57 y 122 del Pliego de Fomento del Presupuesto de 1954.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente;

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la Ley siguiente:

ARTICULO UNICO. — Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar las siguientes transferencias de partidas en el Pliego de Fomento y Obras Públicas, del Presupuesto General de la República de 1954, en liquidación, hasta por la suma de ochentisiete mil doscientos veintiséis soles oro y sesenticinco centavos (S/o, 87,226.65):

De la Partida No.

A

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94, Cap. II 45, Cap. I 49, Cap. I 57, Cap. I 122, Cap. IV

S/o. 87,226.65

S/o. 33,198.89 „ 2,296.98

„ 12,338.27

„ 39,392.51

Totales........S/o. 87,226.65 S/o. 87,226.65

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treintiún días del mes de marzo de mil novecientos cincuenticinco.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado.

EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. FONTCUBERTA, Senador Secretario.

JOSE VALDIVIA MANCHEGO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de marzo de mil novecientos cincuenticinco.

MANUEL A. ODRIA.

Emilio Guimoye.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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