Ley Nº 12277

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 12277

LEY N9 12277

Transferencia para habilitar la partida N9 57 del Pliego de Gobierno y Policía

del Presupuesto de 1954.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguí en-te:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO. —Autorízase al

Poder Ejecutivo para efectuar la siguiente transferencia de partidas en el Pliego de Gobierno y Policía, del Presupuesto General de la República de 1954, en Liquidación, hasta por la suma de cien mil soles oro (S/o. 100,000.00);

De la Partida N9 130, Cap. II .... S/o. 100,000.00 A la Partida N* 57, Cap. I...... S/o. 100,000.00

Totales.......... S/o. 100,000.00 S/o. 100,000.00

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiún días del mes de marzo de mil novecientos cincuenticinco.

HECTOR-BOZA, Presidente del Senado.

EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. FONTCUBERTA, Senador Secretario.

F. CARRION MATOS, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de marzo de mil novecientos cincuenticinco.

MANUEL A. ODRIA.

Emilio Guimoye.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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