Ley Nº 1226

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 01226

LEY N.0 1226

Mausoleo al doctor José Sebastián Barranca

EL PRESIDENTE DELA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dadola ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Consígnese en el presupuesto general de la República para 1910, la suma de doscientas libras destinadas á la construcción de un mausoleo que guarde los restos y perpetúe la memoria del doctor don José Sebastián Barranca.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los 16 días del mes de enero de 1910. — Antero Aspíllaga, Presidente del Senado.—J. M. Manzanilla, Presidente de la H. Cámara de Diputados.— Severiano Bezuda, Senador Secretario.—Carlos M. Olivera, Diputado Secretario.

Al Excmo. Señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, á los 17 dias del mes de enero de

1910.—A. B. Legcía.—J. Matías León.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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