Tipo de Norma: Ley
Número: 12235
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12235LEY N 12235
Trasladando al pueblo de Papa-Playa 1* capital del distrito de Pelejo de la pw*
vincia de San Martín.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguien „ te:
EL CONGRESO DE LA REPUELI-CA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO UNICO. —Trasládase al pueblo de Papa-Playa, la capital del Distrito de Pelejo, perteneciente a la Provincia de San Martín, del Departamento del mismo nombre.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en L'ma, a los die-cisiete días del mes de marzo de mil novecientos cincuenticinco.
HECTOR BOZA, Presidente del Senado.
EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.
E. FONTCUBERTA, Senador Secretario .
JOSE VALDIVIA MANCHEGO, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla..
Dado en la Casa de Gobierno, en Li-tna, a los veintiún dias del mes de marzo de mil novecientos cincuenticinco.
MANUEL A. ODRIA.
Augusto Romero Lovo.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.