Ley Nº 12236

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 12236

LEY N* 12236

Exceptuando a las Universidades del país de las Leyes y Reglamentos vigentes sobre inquilinato*

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO. — Exceptúase a las Universidades del País, de las Leyes y Reglamentos vigentes sobre inquilinato que puedan afectar la libre disposición de sus bienes rústicos y urbanos, los cuales quedan sometidos a las prescripciones del Código Civil.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los diecisiete días del mes de marzo de mil novecientos eincuenticinco.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado.

EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. FONTCUBERTA, Senador Secretario.

F. CARRION MATOS, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de marzo de mil novecientos eincuenticinco.

MANUEL A. ODRIA.

Alejandro Freundt Rosell.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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