Tipo de Norma: Ley
Número: 12234
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12234LEY N9 12234
Creando impuestos al Barbasco y a la Tara que se produzca en la provincia de Huanta, con destino al sostenimiento del Hospital Mixto de dicha ciudad.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente :
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9—Créase un impuesto cíe dos soles ero <S/o. 2.00) por arroba de Barbasco, y de un sol oro (S/o. 1.00) por cada quintal de Tara que se produzca en la Provincia de Huanta, del Departamento de Ayacucho, con destino al sostenimiento del Hospital Mixto de la ciudad de Huanta.
ARTICULO 29—La Caja de Depósitos y Consignaciones, Departamento de Recaudación, queda encargada del cobro del impuesto que se crea por el artículo anterior y entregará, mensualmente, las sumas que recaude, a la Tesorería de la Sociedad de Beneficencia Pública de Huanta, bajo cuyo control y administración funciona el citado Hospital Mixto.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, pa
ra su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los die
cisiete días del mes de marzo de mil no
vecientos cincuenticinco.
HECTOR BOZA, Presidente del Senado
EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.
E. FONTCUBERTA, Senador Senador Secretario.
JOSE VALDIVIA MANCHEGO, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de marzo de mil novecientos cincuenticinco.
MANUEL A. ODRIA.
Emilio Guimoye.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.