Tipo de Norma: Ley
Número: 12217
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12217LEY! N* 12217
Dividiendo el distrito de Máncora de la provincia de Paita en los distritos de:
‘‘Máncora”, “Lobitos” y “El Alto”.
EL PRESIDENTE DE LA REPU-BLIC \
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1— Divídase el actual distrito de Máncora, de la provinncia de
Paita, del Departamento de Piura, en los distritos de: “Máncora”, “Lobitos” y “El Alto”, cuyas capitales serán los pueblos de sus mismos nombres.
ARTICULO 29— El caserío denominado “Los Organos” formará parte, como! anexo, del Distrito de Máncora y los cosenos de Restín y Cabo Blanco pertenecerán al Distrito de “El Alto”.
ARTICULO 89—Los límites del Distrito de Máncora, serán los siguientes: por el Norte: una línea que comienza en la desembocadura de la Quebrada de Máncora en el mar (conocida con el nombre de Quebrada Fernández), continuando aguas arriba, hasta un punto a 1,200 metros al Oeste del poblado Cerezal; por el Este, desde el punto anterior, la línea baja por la divisoria de aguas hasta Cerro Serrano; por el Sur, una línea geográfica que del Cerro Serrano va a terminar al borde del Océano, en Punta Verde; y por el Oeste, el litoral comprendido entre Punta Verde y la boca de la Quebrada Fernández, donde se comenzó esta delimitación.
ARTICULO 49— Los límites del Distrito de Lobitos serán los siguientes: por el Norte, la línea que, desde la playa, frente a la bifurcación del camino carretero de Lobitos a Restín y el camino de herradura a Quebrada Verde, se dirige al Este, hasta Cerro Coyoni-tas; por el Este y Sur, la línea que desde Cerro Coyonitas corre al Oeste para cortar la Quebrada Merino, continuar por la pampa del Cardo, y por el divor-
tium aquarum que separa las quebradas “Aguas de las Palomas” y Quebrada Honda; siguiendo el lindero en dirección al mar por el divbrtium aquarum entre Quebrada Media y la parte baja de Quebrada Honda hasta Punta Capuliana; y, por el Oeste, el litoral comprendido entre Punta Capuliana y el punto situado al Norte del pueblo
de Lobitos, frente a la bifurcación de los caminos ya mencionados, desde donde se comenzó el lindero Norte.
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ARTICULO 59—El Distrito de “El Alto”, tendrá los siguientes límites: por el Norte, una línea que de Punta Verde, a orillas del mar, corre al Este hasta terminar en Cerro Serrano, pasando inmediatamente al Norte del lugar conocido con el nombre de Pozo del Cabo Blanco; por el Este, del Cerro Serrano baja la línea
al Sur por los Cerros “Tigres” y “Buitres”, hasta el Cerro Mirador, desde cuya elevación nace la quebrada Poza Honda. De este último punto sigue hasta el Cerro El Cardo y sucesivamente al Cerro Coyonitas; por el Sur, una línea que del Cerro Coyonitas va hacia
el mar pasando por la bifurcación del camino carretero entre Lobitos y Restín y el camino de herradura que por el Hualtacal se dirige a Quebrada Verde; y, por el Oeste, la parte del litoral comprendida entre el punto donde termina el lindero Sur de este distrito y Punta Verde.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.