Ley Nº 12218

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 12218

LEY N9 12218

Mandando erigir una estatua a la memoria de don Víctor Larco Herrera en la ciudad de Trujillo; y sustituyendo el nombre del distrito de Buenos Aires de la citada provincia por el de Víctor

Larco Herrera.

EL PRESIDENTE DE LA REPLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

lia dado la ley siguiente:

ARTICULO l9—Eríjase una estatua a la memoria de don Víctor Larco Herrera, en la ciudad de Trujillo, capital del Departamento de La libertad.

ARTICULO 2— Sustituyase el nombre del Distrito de Buenos Aires, de la Provincia de Trujillo, del Departamento de La Libertad, por el de Víctor Larco Herrera.

ARTICULO 39—Los límites del Distrito Víctor Larco Herrera, serán los mismos que en la actualidad tiene el Distrito de Buenos Aires.

ARTICULO 49—El Poder Ejecutivo sufragará los gastos necesarios para el cumplimiento de esta ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para. su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los siete días del mes de marzo de mil novecientos cincuenticinco.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado.

EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. FONTCUBERTA, Senador Secre-tario.

F. CARRION MATOS, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de marzo de mil novecientos cincuenticinco.

MANUEL A. ODRIA.

Augusto Romero Lovo.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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