Ley Nº 12216

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Tipo de Norma: Ley

Número: 12216


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 12216

LEY N912216

Disponiendo que el derecho a indemni* zación por tiempo de servicios de los Tarjadores Marítimos, a que se refiere la Ley N9 9861 se computará desde la fecha de la matrícula del servidor.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO— El derecho a indemnización por tiempo de servicios de los Tarjadores Marítimos, a que se refiere la Ley N9 9861, se computará desde la fecha de la matrícula del servidor, fehacientemente comprobada, en relación con quienes hayan utilizado sus servicios, debiendo el Poder Ejecutivo dictar las disposiciones pertinentes sobre la modalidad de pago.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo pa

i*u su mwmiil opción



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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