Tipo de Norma: Ley
Número: 122
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00122LEY No. 122 Agua, y desagüe de lea
el presidente de la república
Por cuanto el Congreso ha dado la ley
siguiente:
El Congreso de ln República Peruana Considerando:
Que comprobada la posibilidad de aprovechar de las corrientes del subsuelo para dotar de agua potable á la ciudad de lea, debe procederse á la inmediata realización de dicha obra;
Ha dado la ley siguiente:
Art. l.° -La Junta Departamental de
lea, consignará en su respectivo presupuesto, durante diez años, á partir del de 1906, la suma de mil libras, destinada á la obra del servicio higiénico de la ciudad de lea.
Art. 2.°—Autorízase á la referida junta para contratar la obra sobre la base de la entrega de la partida anual votada en su presupuesto para hacer el servicio de amortización del capital, hasta la suma de diez mil libras; otorgando á la vez á la empresa que ejecute la obra, el goce de la pensión que por razón de este servicio se establece por el artículo 3.°
La concesión podrá hacerse hasta por el término de doce años; vencido el cual pasará la obra á ser propiedad de la ciudad de lea, cuyo concejo municipal dirigirá la administración-y explotación de ella.
Art. 3.°—La pensión correspondiente al goce del servicio de agua y desagüe será abonada por el vecindario conforme á la tarifa que el Supremo Gobierno lijará, oyendo préviamente á la Junta Departamental y á la Municipalidad de la provincia, y teniendo en cuenta la importancia del servicio.
Art. 4.°— Se declara obligatorio para los propietarios el establecimiento de agua y desagüe por medio de cañerías que establezca la empresa contratista
Art. 5.°—Decláranse libres de derechos de importación las cañerías y demás materiales destinados á la implantación de
la obra del agua y desagüe de la ciudad de lea.
Art. 6.°—El contrato que la Junta Departamental celebre para la implantación de este servicio, será sometido á la aprobación del Supremo Gobierno.
Art. 7.°—El Poder Ejecutivo nombrará un ingeniero de estado para que proceda á hacer los estudios y formar el presupuesto de la obra, los cuales servirán de base al contrato que celebre la Junta Departamental.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los 10 días del mes de octubre de 1905.—M. Irigoyen, Presidente del Senado.—Antonio Miró Qíjesada, Diputado Presidente. — Víctor Castro Iglesias, Secretario del Senado. — Fermín Málaga Santolalla, Secretario de la Cámara de Diputados.
Excmo. señor Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento —Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, á los 18 días del mes de noviembre de 1905.—José Pardo.—José Balta.
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.