Ley Nº 121

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Tipo de Norma: Ley

Número: 121


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 00121

LEY No. 121 Cajas registradoras y balanzas “Moneyweight”

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la lev siguiente:

El Congreso ríe ln República Peruana Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Las cajas registradoras, denominadas “National” y las balanzas “Moneyweight” pagarán por derechos de aduana el 40 por ciento sobre

el avalúo que les señale el Poler Ejecutivo. conforme á sus atribuciones.

/

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los 14 días del mes de noviembre de 1905.—M. Irigoyen, Presidente del Senado.—Antonio Miró Que-sada, Diputado Presidente. — Víctor Castro Iglesias, Secretario del Senado.— Luis Julio Menénclez, Diputado Secretario.

Excmo. señor Presidente de la República.

por tanto: mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento. — Dado en la casa de Gobierno, £n Lima, á los 18 días del mes de noviembre de 1905,—José Pakdo,—A. B. Leguía.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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