Tipo de Norma: Ley
Número: 123
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00123LEY No. 123 Agua para Huacho
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:
Art. 1.°—Autorízase al Poder Ejecutivo para que con licitación ó sin ella contrate con una empresa, sociedad ó individuo particular, la implantación de los servicios de agua potable y desagüe en la ciudad de Huacho, mediante la colo-
v ron st. mecí ón de al-báñales.
Art. 2.° — Exonérase de todo derecho fiscal, hasta la cantidad de dos mil libras oro, la importación de cañerías y demás materiales destinados al estable cimiento de los mencionados servicios.
Art. 3.° - La empresa, sociedad ó contratista particular que se encargue de la implantación de los expresados servicios gozará de exclusiva por el tiempo que se determine en su respectivo contrato; debiendo figurar este tiempo entre las bases de la licitación ó de las propuestas.
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Art. 4.°—La tarifa á que deba sujetarse la explotación de los servicios de agua y de desagüe, se someterá á la aproba-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.