Ley Nº 12194

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 12194

LEY N9 12194

Creando el distrito de Quilahuani en la

provincia de Tarata.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1—Créase el Distrito de Quilahuani, en la Provincia de Tarata, del Departamento de Tacna, que tendrá por capital el pueblo del mismo nombre.

ARTICULO 29—El Distrito que se crea por la presente ley estará integrado por los pueblos siguientes: Pallata, Marjani y Aricota.

ARTICULO 39—Los límites de este nuevo Distrito serán los siguientes: por el Norte, una línea que partiendo de la parte más septentrional de las lomas de Antavilca, pasa por un punto equidistante entre los anexos de Talaea y Pallata y llega hasta la confluencia de los ríes Caliente y Salado; por el Este, desde la confluencia de estos dos últimos ríos, el lindero continúa por la margen derecha del río Salado hasta su desembocadura en la laguna de Aricota; por el Sur, desde la boca del río Salado, el lindero sigue por la orilla meridional de la laguna de

Aricota hasta el pie del cerro Mishalaca; y por el Oeste, desde este último punto la línea corta a la laguna de sur a norte y continúa hasta alcanzar la parte más septentrional de las lomas de Antavil-

ca, lugar de donde se comenzó esta delimitación.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treintiún días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenticuatro.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado.

EDUARDO MIRANDA SOUSA, Pre-sí dente de la Cámara de Din litados.

E. FONTCUBERTA, Senador Secretario.

F. CARRION MATOS, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de febrero de mil novecientos cincuenticinco.

M A NUEL A. ODRIA.

Augusto Romero Lovo.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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