Tipo de Norma: Ley
Número: 12195
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12195LEY N9 12195
Disponiendo que las sumas acumuladas por el Banco Central de Reserva del Perú de acuerdo con los Arts. 79 y 89 de la Ley N9 11208 y las que pudieran acumularse en virtud de las re valuaciones anuales, podrán aplicarse a la amortización o pago de las obligaciones del
Gobierno con dicho Banco.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO UNICO. — Las sumas acumuladas por el Banco Central de Reserva del Perú de acuerdo con los artículos 7o., inciso b), y 8 de la Ley N9 11208 y las que pudieran acumularse en virtud de las revaluaciones anuales autorizadas por el referido artículo 89 de la misma Ley, podrán aplicarse a la amortización o pago de las obligaciones del Gobierno con el Banco Central de Reserva, en la proporción que el Ministerio de Hacienda y el Directorio del Banco estimen prudencial, siempre que no excedan del 75 % de dichas sumas.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los dieciocho días del mes de febrero de mil novecientos cincuenticinco.
HECTOR BOZA, Presidente del Senado.
EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.
NESTOR GAMBETTA, Senador Secretario.
F. CARRION MATOS, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de febrero de mil novecientos cincuenticinco.
MANUEL A. ODRIA.
EMILIO GUIMOYE.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.